Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ANÍBAL SALAS CÉSPDES ha solicitado al resto del Pleno que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales promovido por la licenciada R.O., en representación de M.V.D.Y., contra la resolución de 2 de julio de 2002, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

El impedimento manifestado por el Magistrado SALAS CÉSPEDES se fundamenta en el hecho de haber sido, durante el ejercicio de la profesión de abogado, apoderado especial del MIDLANK BANK durante la denuncia penal que originó el proceso por medio del cual es sindicada la representada del amparista, a través de la firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, lo que a su juicio configura la causal de impedimento expresada en el artículo 2628 y el 760, numeral 5, ambos del Código Judicial.

En relación con lo anterior, conviene dejar transcrito el impedimento en lo medular:

"...

Lo anterior obedece a mi representaciòn como miembro de

la firma SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, en calidad de apoderado especial del

MIDLANK BANK durante la denuncia penal que originó el preceso por medio del

cual es sindicada la representada de la

amparista.

En aras de preservar la transparencia que deben imperar en las decisiones jurisdiccionales, solicito se me abstenga de participar en la decisión que deba adoptar el Pleno respecto al caso que nos ocupa.

Por lo antes expuesto, requiero se me separe del conocimiento de la acciòn referida, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 2628 parte final, en concordancia con el 760 numeral 5, del Código Judicial, que a la letra dicen:

"2628. (2619) Los Magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto." (El subrayado es nuestro).

Artículo 760. (749) Ningún Magistrado o Juez podrá conocer

de un asunto en el cual esté impedido.

Son causales de impedimento:

5.Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio...

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