Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Enero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La magistrada ESMERALDA AROSEMENA de TROITIÑO ha presentado ante los demás Magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita se le separe del conocimiento de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado B.G. en representación de A.M.S. DE CASTILLO, en contra de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario.

Fundamenta su solicitud en el hecho de que es M.P. en el recurso de casación en el fondo que fue interpuesto en contra de A.M.S.C., cuyo fundamento jurídico está contenido en el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial que a tenor literal señala lo siguiente:

"Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

........

12: Haber intervenido el Juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso."

Finalmente, observa el Pleno que efectivamente, la razón planteada por la Magistrada ESMERALDA AROSEMANA de TROITIÑO se ajusta a lo dispuesto en el artículo 760 del Código Judicial, razón por la cual se procede a declarar legal el impedimento solicitado y se llamará a la Suplente para que conozca del caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA de TROITIÑO y DISPONE llamar a la suplente para que conozca de la presente Acción de Hábeas Corpus.

CÓPIESE Y Notifíquese.

JOSÉ A. TROYANO

ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- GRACIELA J. DIXON C. -- HARLEY J. MITCHELL D. -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO

YANIXSA Y. YUEN C. (Secretario)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO A.C. C.

La Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIYO, ha solicitado se le declare impedida para conocer de la acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado B.G. a favor de A.M.S. DE CASTILLO, contra la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario.

Para tales efectos, la distinguida colega A. de TroitiZo se fundamentó en el hecho que es Magistrada Sustanciadora en el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la hoy favorecida con la acción de H.C., A.M.S. DE CASTILLO, situación que encuentra su fundamento jurídico en el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial.

El Magistrado J.A.T., en su calidad de calificador en el presente...

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