Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La M.D.C.D.M. ha promovido formal manifestación de impedimento para conocer el recurso de apelación incoado dentro de la acción de amparo de derechos constitucionales que presentó el Licenciado A.A.M., en nombre y representación de la sociedad F.O.P., S.A., contra la orden de hacer contenida en las resoluciones Nº.ARAV/245/2006 y Nº.ARAV/246/206, dictadas por la Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente de la Provincia de Veraguas.

La magistrada CARRIZO DE M. fundamentó su solicitud de impedimento en los artículos 760, numeral 5, y 2628 del Código Judicial, al considerar que se encuentra impedida para actuar en el proceso porque intervino en la emisión de la resolución objeto de la alzada.

En efecto, nos percatamos que de foja 95 a 102 se encuentra la resolución impugnada en la cual actuó la Magistrada D.C.D.M. como integrante del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Frente a los hechos descritos, tenemos que el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;".

Por su parte, el articulo 2628 del Código Judicial, relativo a las incidencias y sanciones en el amparo de derechos constitucionales, expresa que:

"Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestaran impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto". (El subrayado es nuestro).

Conforme con lo anterior, con meridiana claridad se observa que la causa de impedimento aducida por la Magistrada D.C.D.M., viene debidamente probada y sustentada en el ordenamiento jurídico pertinente, por lo que procede declarar legal el impedimento manifestado.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo que antecede, la CORTE SUPREMA-PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la solicitud de impedimento formulada por la Magistrada D.C.D.M., en consecuencia, LA SEPARA del conocimiento del presente negocio; y CONVOCA al magistrado suplente que resulte elegido por...

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