Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El H.M.J.F.L., ha manifestado impedimento para conocer del Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la firma forense ARJONA, FIGUEROA, A.&.D., en representación de la sociedad ISLA SOL MARINE, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto de 27 de enero de 2004, proferido por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El Magistrado J.F.L., fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

S. respetuosamente se me separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales propuesto por ISLA SOL MARINE, S.A. contra la resolución de 27 de enero de 2004, expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por razón de que, en mi condición de P. de la Junta Directiva de la AUTORIDD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA DE PANAMÁ (ARI) firmé la Resolución No. 126-02 de 31 de octubre de 2002 por la cual se autorizó a la Administración General de dicha institución estatal a suscribir con PROYECTOS Y CAPITALES, S.A. un contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión sobre un terreno de 34,289 metros cuadrados para el desarrollo de un proyecto turístico y comercial en Sherman, Distrito de C., Provincia de C., y como miembro de dicha junta directiva emití voto a favor de dicho proyecto de inversión.

Como se puede observar en el expediente de esta acción constitucional, el acto del Tercer Tribunal Superior de Justicia que el amparista ataca fue expedido dentro de un proceso por supuesta violación de derechos de autor promovida por ISLA SOL MARINE, S.A. contra PROYECTOS Y CAPITALES, S.A. precisamente en torno al proyecto de inversión en Sherman promovido por esta última empresa, que ulteriormente fue aprobado por la AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA DE PANAMA (ARI).

Aunque mi actuación en la decisión de aprobar el proyecto de inversión de PROYECTOS Y CAPITALES, S.A. en Sherman se realizó en mi condición de P. y miembro de la Junta Directiva de la ARI, y no a título personal, considero que no debe dejarse lugar a que se pueda alegar que en este caso se ha configurado el supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Como se aprecia, el Pleno constata que la causal aducida por el Honorable Magistrado Lee, no se encuentra contenida en los presupuestos del artículo 2628 del Código Judicial, sin embargo, esta Corporación de Justicia no puede soslayar la existencia de otras...

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