Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Marzo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El honorable MAGISTRADO A.S.C. solicita, al resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo separen del conocimiento de la acción constitucional de hábeas corpus de carácter preventivo, promovida, en su propio nombre, por el LICENCIADO H.D.Q., contra el FISCAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA.

Afirma el Magistrado S.C., que se encuentra impedido para conocer el aludido negocio jurídico, basado en la causal descrita en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, por "mi vinculación con SOLIS, ENDARA, DELGADO y GUEVARA, donde laboré por aproximadamente 14 años, siendo socio de esta firma el proponente de esta acción, el Licenciado Delgado". Agrega el Magistrado S.C., que "A pesar de encontrarme desvinculado de la citada firma, me unen al Licenciado Delgado lazos de amistad, situación que conlleva relaciones de índole personal y en su momento jurídicas".

Para resolver lo que en derecho corresponde, el Pleno empieza por resaltar que en materia de solución de impedimentos para casos constitucionales, se debe reconocer, existen posiciones judiciales contradictorias: unas, por ejemplo, han resuelto determinar la procedencia de las solicitudes de impedimento, atendiendo únicamente las causales que, para tales efectos, taxativamente se precisan en los negocios constitucionales sustanciados; y en otras, se ha decidido abrir el marco para que, independientemente del asunto legal que se trate, se pueda alegar el impedimento, de conformidad con las causales generales, que describe el artículo 760 del Código Judicial.

Se debe tener presente que nuestro Código de Procedimiento, específicamente, en materia de sustanciación de negocios constitucionales, como la demanda de inconstitucionalidad, acción de hábeas corpus y la de amparo de garantías constitucionales, en los artículos 2571, 2610 y 2628, respectivamente, establece causales precisas de impedimento, que son las que deben constituir el fundamento de derecho para sustentar el reconocimiento de la solicitud que, en ese sentido, formulen los Magistrados y Jueces, para conocer los negocios de esa naturaleza jurídica. Sin embargo, en la práctica judicial, se constata la existencia de diversos criterios jurisprudenciales, que han planteado la posibilidad de que, excepcionalmente, se reconozca, "en procesos constitucionales, algunas de las causales genéricas previstas en el artículo 749 del Código Judicial cuando, por la trascendencia de las circunstancias invocadas, pudiera quedar en duda la transparencia y objetividad de la actuación judicial" (Sentencia del Pleno de la Corte de 5 de mayo de 1999).

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