Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Mayo de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El M.W.S.F. ha presentado formal manifestación de impedimento ante los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, quienes actúan como Tribunal de Hábeas Corpus, en la acción de hábeas corpus propuesta por la firma forense OROBIO & OROBIO a favor del señor L.A.H. CANALES contra la Juez Novena del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La declaración formal de abstención se da por la interposición de proceso disciplinario en su contra por el Licenciado V.O. de la firma forense OROBIO & OROBIO, acción disciplinaria desestimada por la Corte Suprema de Justicia en Sesión Plenaria el día 21 de julio de 2009. Además, menciona que, el día 18 de octubre de 2007, por la interposición de recusación en su contra por el Licenciado V.O. de la firma forense OROBIO & OROBIO fue advertido de la interposición de querella contra J.S., M. de la Policía Nacional debido a que, el profesional del derecho fue nombrado en un informe de inteligencia por el supuesto plan de secuestro contra su esposa, circunstancias que, a pesar de no constituirse en causales de impedimentos especificas para los procesos constitucionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2610 del Código Judicial no pueden desconocerse, pues, conllevan, en el caso concreto, un potencial conflicto de intereses. Continua, manifestando que, ante los hechos descritos debe interpretarse, en sentido amplio, lo consignado en el artículo 2280 del Código Judicial entendiendo que lo que se dice de las partes sobre impedimentos y recusaciones se entiende dicho, también, de los aperados judiciales.

Como sustento legal invoca la concurrencia del numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que enlista la causal de impedimento consistente en "tener alguna de las partes del proceso denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos."

La independencia y la imparcialidad de los magistrados constituyen principios fundamentales para el buen desempeño de las funciones jurisdiccionales.

En particular, la imparcialidad conlleva a que el magistrado no haya tenido relación con alguno de los elementos identificadores del proceso, ya sea las partes, el objeto, entre otros.

La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que la imparcialidad judicial se considera como principio fundamental en la protección de los derechos humanos, en especial, el derecho a ser juzgado con las debidas garantías; por ello, no sólo estima necesario la...

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