Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El M.W.S. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la tercería excluyente interpuesta por la Licenciada N.G., quien actúa en nombre y representación de BANCO TRASATLÁNTICO, S.A. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a la sociedad CARDMONT, S.A. le sigue el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Para fundamentar la solicitud de impedimento, el Magistrado SPADAFORA invocó las causales contenidas en los numerales 2 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, al señalar que "...luego de revisar el expediente he advertido que mi Suplente Personal, el D.J.C., con quien mantengo una relación de amistad de muchos años, y quien incluso fue mi socio en el Bufete SPADAFORA & CARDENAS, aparece como Presidente de la Sociedad CARDMONT, S.A., parte ejecutada en el proceso ejecutivo por cobro coactivo al que accede la presente tercería".

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad estima que el hecho invocado por el Honorable Magistrado, efectivamente se enmarca dentro del supuesto previsto, razón por la cual es procedente acceder a lo pedido.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la...

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