Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El

M.A.C.C. ha presentado solicitud para que se le

declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento Acción de

Inconstitucionalidad formulada por el licenciado C.E.C. en

representación de M.B.R., contra los artículos 1, 3, 5, 8, 15, 28,

29, 30, 31 y 32 de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999.

Fundamenta su manifestación de impedimento en que participó, como miembro de la Asamblea Nacional de Diputados (antes Asamblea Nacional), en la expedición de la Ley 49 de 24 de octubre de 1999, que se impugna mediante esta acción, y este hecho, a su juicio se enmarca en la causal de impedimento consagrada de manera especial en las acciones de inconstitucionalidad, prevista en el numeral 2 del Artículo 2571 del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 2571. Son causales de impedimento:

...

2-Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y...

Al analizar la solicitud

presentada, se constata que, efectivamente, el hecho invocado por el Magistrado

CIGARRUISTA, configura la causal de

impedimento previstas en el numeral 2 del Artículo 2571 del Código Judicial,

por lo que en estas circunstancias, es dable acceder a la solicitud presentada.

Por consiguiente, el resto de los Magistrado que integran el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES LEGAL, el impedimento...

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