Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado JOSE A. TROYANO ha solicitado al resto de los Magistrados que integran esta Sala de lo Civil de la Corte que lo separen del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A. contra la Resolución de 28 de febrero de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Incidente de pago de costas, daños y perjuicios presentado por la sociedad recurrente en el proceso ordinario instaurado por J.L.L..

El escrito de manifestación de impedimento es del tenor siguiente:

ARespetuosamente solicito al resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, me separen del conocimiento del recurso de casación interpuesto por el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA CASTILLO, en representación de la Sociedad DESARROLLO VIZCALLA, S.A.(SIC) contra la Resolución de 28 de febrero de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de pago de costas, daños y perjuicios presentado por la Sociedad DESARROLLO VIZCALLA, S.A.(SIC), parte demandada, en el proceso ordinario promovido por J.L.L..

Hago esta petición en vista de que se publicó en los periódicos de la localidad que el Licenciado DARIO CARRILLO GOMILA, opositor del presente recurso de casación interpuso denuncia en mi contra ante la Asamblea Legislativa; situación que estimo configura la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 749(sic) del Código Judicial, que dice:

>Artículo 749.(sic) Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11 Tener alguna de las partes proceso(sic), denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; A

Por lo tanto, reitero mi solicitud de que se declare legal esta declaratoria de impedimento.@

(Fs.168)

Según expresa el Magistrado Troyano el abogado opositor al presente recurso de casación, L.. D.C.G., presentó en su contra denuncia ante la Asamblea Legislativa. El numeral 11 del artículo 760 prevé el...

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