Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Octubre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado T.L., promovió recurso de reconsideración contra la Resolución de 31 de agosto de 2007, mediante el cual la Sala rechaza de plano el incidente de nulidad por falta de notificación interpuesto dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a AGROCOMERCIAL DEL PACÍFICO, S.A., S. delC.S.S. y J.L.S.S..

  1. FUNDAMENTO DEL AUTO IMPUGNADO.

    Este Tribunal rechazó de plano el incidente de nulidad presentado por el licenciado T.L., en representación de las ejecutadas arriba mencionadas, toda vez que el mismo se promovió dentro de un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, en el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial no es posible interponer incidentes ni otra excepción que no sea la de pago y prescripción.

  2. RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA.

    El apoderado judicial de AGROCOMERCIAL DEL PACÍFICO, S.A., S. delC.S.S. y J.L.S.S., recurre ante la Sala Tercera con miras a que reconsidere la decisión plasmada en la Resolución de 31 de agosto de 2007. En lo medular, alega, que dicha decisión judicial debió ser suscrita por el Magistrado Sustanciador y no la Sala Tercera en Pleno. A., que la notificación al deudor para que conozca de la demanda ejecutiva hipotecaria se requiere para que el mismo ejerza sus derechos, situación que a su juicio no ha ocurrido en el presente caso y ante ello debe revocarse la Resolución de 31 de agosto de 2007, con miras a que se decrete la nulidad del proceso por falta de notificación (fs. 18-22).

    III.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

    Una vez ponderadas las circunstancias que acontecen en este negocio, cabe señalarle al licenciado T.L. que según el último párrafo del artículo 1780 del Código Judicial, "los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitarán en única instancia, correspondiéndole al pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos".

    Ahora bien, en el caso en estudio nos encontramos frente a una Resolución por medio del cual se rechaza de plano el incidente de nulidad presentado por la parte ejecutada, con fundamento en el artículo 1744 del Código Judicial, el cual preceptúa que cuando en una Escritura Pública se hubiese renunciado a los trámites del proceso ejecutivono se podrán proponer incidentes ni otra excepción que la de pago y prescripción.

    En efecto, consta en la resolución impugnada y en las piezas procesales del juicio...

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