Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Octubre de 2010
Ponente | José Abel Almengor Echeverría |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Pleno |
nHit = 0;
maxHits = 1;
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}
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{ if (simpleNav) {
old_gotoHit(where);
return;
}
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if (a == null) return;
if (a.length > 1) return;
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function gotoNthHit(n) {
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else if (n == 0)
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gotoNthHit(nHit-1);
}
}
(1 ocurrencias)
CALIFICACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO J.M. DENTRO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTA POR EL LICENCIADO IRVING I. DOMÍNGUEZ
BONILLA EN REPRESENTACIÓN DE R.P., S.A. CONTRA LA ORDEN DE HACER
CONTENIDA EN EL AUTO FECHADO 19 DE MAYO DE 2010 DICTADO POR EL DIRECTOR
NACIONAL DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA
COMPETENCIA (ACODECO).- PONENTE JOSÉ
A.A. E.- PANAMÁ, SEIS (6) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)..
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: José Abel Almengor
Echeverría
Fecha: miércoles, 06 de octubre de 2010
Materia: Amparo de Garantías
Constitucionales
Impedimento
Expediente: 558-10
35.4pt'>Ante el PLENO de esta Corte Suprema de
Justicia, el H.M.J.M. ha solicitado se le declare
impedido y en consecuencia se le separe
del conocimiento del expediente que contiene el Amparo de Garantías
Constitucionales interpuesta por el Licenciado Irving I.D.B. en
representación de R.P., S.A. contra la orden de hacer contenida en el
auto fechado 19 de mayo de 2010 dictado por el Director Nacional de la
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
10.0pt;color:black'>El
Honorable Magistrado J.M. fundamenta
su petición señalando: "Mi solicitud la sustento en el hecho de que
cuando ejercí la abogacía, representé a miembros de la Junta Directiva de la
empresa RICARDO PEREZ, S.A., entre los cuales está: RICARDO ROLANDO PEREZ
MARTINIS (fs. 8). Igualmente
representé a ejecutivos y trabajadores de empresas relacionadas con RICARDO
PÉREZ, S.A. Por tal razón estimo que se configura el
supuesto establecido en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial que
preceptúa lo siguiente: Ningún
Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son
causales de impedimento: .....13. Estar vinculado el Juez o Magistrado
con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas
por la decisión..."
text-align:justify;text-indent:35.4pt'>
color:black'>Expresa que mediante resolución
de 13 de febrero de 2009 el Pleno de la Corte Suprema
style=';;color:black;'> de esta
Corporación de Justicia declaró
legal el impedimento que manifestó dentro de un proceso en el que figura
R.P.S.A. como parte."
Señaló además, que estima prudente que por razones de
transparencia, moralidad, imparcialidad, seguridad jurídica y con el objeto de
evitar que se cuestione la juridicidad
de las resoluciones que profiere esta Superioridad, se le declare
legalmente...
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