Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Agosto de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El M.A.S.C., mediante escrito de 27 de julio de 2010, solicita a los demás Magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, se le separe del conocimiento del recurso de apelación promovido por la firma forense Rubio, Á., S. &A., contra la sentencia No. 061 de 25 de noviembre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal sguido a LILIA KWAI BEN DE SALERNO, por el delito de Falsedad Ideológica, instaurado por Cobranzas del Istmo, S. A.

Explica el Magistrado ANIBAL SALAS CESPEDES que su petición obedece a que "... por 14 años laboré en la firma forense S., Endara, D. y G., que en ciertas ocasiones fue contratada para representar los intereses del señor C.H.S., quien figura como presidente y representante legal de la sociedad Cobranzas del Istmo, S.A.".

Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, a fin de preservar la objetividad, imparcialidad y transparencia que deben imperar en las resoluciones judiciales.

No obstante, no debemos perder de vista que en las acciones de habeas corpus las causales de impedimento se encuentran taxativamente previstas en la ley, específicamente en el artículo 2610 del Código Judicial, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 2610: En los negocios de Habeas Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso en primera instancia".

De lo expresado de la norma transcrita se desprende que en las acciones de habeas corpus, solamente se pueden invocar como únicas causales de impedimentos las siguientes:

Si bien es cierto, sobre este tema la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia no ha sido uniforme en cuanto a las declaratorias de impedimentos en casos especiales, se debe indicar que entre las funciones del Pleno de la Corte Suprema es ser custodio de las disposiciones constitucionales, así como velar porque se respeten las leyes y demás normas vigentes en nuestra normativa jurídica, sobretodo cuando se trata de aquellos procesos en los que se vean involucrados derechos fundamentales y que por su carácter sumarísimo, no se vean estancados o demorados en virtud de declaratorias de...

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