Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2009

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado Aníbal Salas Céspedes, ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del expediente contentivo de la Acción de Hábeas Corpus a favor de S.S. de N..

El Magistrado Salas Céspedes fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Mi manifestación de impedimento radica que como Magistrado integrante de la Sala Segunda de lo Penal, me corresponde conocer del Recurso de Casación interpuesto dentro del proceso seguido contra S.S. de N. y otros por delito contra la Fe Publica y contra el patrimonio en perjuicio de A.S. de G.; identificado con el número de entrada 387 - G. Asimismo, como Magistrado Ponente resolvimos solicitud de autorización de salida del país a favor de la prenombrada, la cual fue negada; misma que hace referencia en Magistrado J.M. en su escrito de solicitud de impedimento visible a fojas 76.

Por lo que solicito se me separe del conocimiento de dicha acción constitucional a fin de cumplir con los principios de transparencia y objetividad que caracterizan la Administración de Justicia".

Continúa expresando el Honorable Magistrado Salas Céspedes, que las circunstancias manifestadas se encuentran configuradas al tenor de lo establecido por el artículo 2610 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 2610.En los negocios de H.C. no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los Jueces y Magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de primera instancia.

El Pleno de la Corte estima que la situación planteada por el Magistrado Salas Céspedes como causal de impedimento se ajusta efectivamente al supuesto contemplado en el artículo 2610 del Código Judicial antes trascrito; por lo tanto, esta Superioridad concluye que en busca de salvaguardar los principios de ética, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en nuestra administración de justicia y debido a que la manifestación de impedimento formulado es cónsona con los parámetros que sobre dicho tema establece la ley, la misma debe ser declarada legal.

En consecuencia, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por...

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