Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G., se ha manifestado impedida para conocer de la denuncia suscrita por los abogados L.A.C.A. y L.Q.P., contra los Magistrados del Tribunal Electoral G.S., E.P. y EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY, por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes del Servidor Público).

Al respecto, la señora Procuradora General de la Nación sostiene que su solicitud obedece a que aseguran los denunciantes que con el fallo de inconstitucionalidad de 16 de noviembre de 2009, proferido por la Corte Suprema de Justicia y que decretó insconstitucional la resolución de 30 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Electoral, se puede establecer la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad por parte de los Magistrados del Tribunal Electoral y toda vez que en su condición de Procuradora General de la Nación, atendiendo al mandato constitucional, mediante Vista No.18 del 28 de mayo de 2009, emitió concepto, por tanto, intervino en la formación del acto que concluyó con la declaratoria de inconstitucionalidad antes descrita, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe primar en todo proceso, debe solicitar se le declare legalmente impedida para conocer de la instrucción sumarial correspondiente, aduciendo como fundamento legal de su solicitud el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 395 de la misma excerta legal, que a la letra norman:

760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1....

...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

...

395. Serán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces.

Sin entrar en mayores consideraciones de fondo y como quiera que es un hecho cierto y notorio que la LICDA. A.M.G. en la actualidad no ejerce el cargo de Procuradora General de la Nación, estima esta Superioridad Jurídica lo procedente conforme a Derecho es declarar sustracción de materia en la presente manifestación de impedimento pues es claro que se ha producido el mencionado fenómeno jurídico...

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