Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

EL Magistrado J.M.E., presenta manifestación de impedimento ante el resto de los integrantes del tribunal constitucional, en el recurso de apelación interpuesto por la Firma de Abogad0s P., M. &A., apoderado judicial de EL SIGLO S.A, en la acción de amparo promovida contra la resolución judicial Auto No. 338 de 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La declaración de impedimento se origina debido a que antes de ejercer esta alta magistratura representó judicialmente al señor J.C.T. parte demandante en el proceso ordinario civil en el cual se emitió la resolución judicial objetada.

Al respecto destaca el Magistrado J.M.E., que aunque en el expediente constitucional no se comprueba la representación judicial ejercida, se configura la causal de relación con alguna de las partes prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial; por tanto, solicita se declare legal el impedimento propuesto y sea separada del conocimiento del proceso constitucional.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Expuesta la solicitud de abstención en atención a las circunstancias fácticas descritas y la causa de impedimento, el tribunal constitucional precisará si la petición realizada encuentra soporte legal.

La manifestación de impedimento garantiza la imparcialidad del juez o magistrado quien de manera formal, por escrito, deberá referir que ha intervenido en el proceso en la emisión de un fallo anterior o que mantiene con uno de los sujetos procesales una relación de consanguinidad afinidad, o bien, jurídica, que puede ser considerada como influyente en su dictamen final.

El Magistrado J.M.E., expone que antes de su designación en esta Corporación Judicial representó judicialmente al señor J.C.T., parte demandante en el proceso ordinario civil donde se dicta la resolución judicial demandada de inconstitucional acreditándose el vínculo con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de afectar la decisión.

La ley procesal en materia de amparo dispone de manera taxativa las causales de impedimento; empero, con el objeto de procurar la efectividad del derecho a un proceso con todas las garantías, el tribunal constitucional considera oportuno ampliar el marco de protección, por lo que revisará las causales de impedimento generales para determinar si la circunstancia descrita por el magistrado se encuentra probada en el presente expediente constitucional.

El artículo 760 del Código Judicial enlista las causales de impedimento generales.

Así, el numeral 13 de esta norma legal dispone lo siguiente:

"ARTICULO 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocerde un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento.

1...

13. Estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

En fin, al señalar el Magistrado J.M.E., que en el ejercicio de la profesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR