Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ante los demás integrantes del tribunal de hábeas corpus, el Magistrado J.M.E., ha presentado escrito por el cual se manifiesta impedido de conocer la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de L.F.M. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así, reseña que su pronunciamiento de abstención se debe a que participó como miembro de la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia en la resolución del Incidente de Objeciones propuesto por el Licenciado J.A.Q.R., en su calidad de defensa técnica de L.F.M. contra la Resolución Ministerial No. 542 de 05 de junio de 2008, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se estima procedente la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Gran Bretaña en contra de L.F.M. y su entrega diferida por la presunta comisión de delito de conspiración para realizar importación de drogas controladas.

Por último, manifiesta que la situación fáctica descrita se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, referente a la separación del magistrado del proceso en curso, por haber intervenido como miembro del tribunal o haber dictaminado, por escrito, respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Expuesta la solicitud de impedimento y su basamento en el presente proceso constitucional, concierne determinar si la misma concuerda con lo dispuesto en la ley procesal referente a las causales de impedimento.

En ese sentido, se establece que la manifestación de impedimento tiende a garantizar la imparcialidad del juez o magistrado en la sustanciación de un proceso determinado.

Esta manifestación de impedimento es realizada por el propio juez o magistrado, por escrito, mediante el cual señala, ya sea, que ha intervenido en el proceso en la emisión de un fallo anterior o que mantiene con uno de los sujetos procesales una relación de consaguinidad o afinidad, o bien, jurídica, que puede ser considerada como influyente en su dictamen final y que afectan su imparcialidad en el proceso en curso.

En ese sentido, el Magistrado J.M.E., expresa que su actuación como magistrado que conoció el incidente de objeciones presentado a favor de L.F.M. contra el Resuelto Ministerial No. 542 de 05 de junio de 2008, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, trasciende, principalmente, en la resolución de la acción de hábeas corpus propuesta.

Al ser cotejada, la ley procesal, se observa que en la tramitación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR