Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado Aníbal Salas Céspedes presenta, ante los demás integrantes del tribunal de hábeas corpus manifestación de impedimento en la acción de hábeas corpus presentada por el Licenciado Ovidio Caballero a favor de A.A.J.R..

La declaración de abstención obedece a que el M.S.C. antes de su designación en esta magistratura estuvo vinculado a la Firma Forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA por aproximadamente catorce (14) años, bufete de abogados de la cual formó parte ANDRÉS AVELINO JAÉN RODRÍGUEZ.

Continúa señalando que a pesar de su desvinculación con la firma forense así como de A.A.J.R., en su momento, se generaron relaciones de índole personal y jurídicas por lo que puede verse comprometido el principio de transparencia que debe imperar en las decisiones jurisdiccionales, por lo que solicita se le abstenga de participar en la decisión que debe adoptar el tribunal de hábeas corpus, en atención a lo normado en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Planteada la solicitud de impedimento y su fundamento jurídico en el presente proceso constitucional, concierne determinar si la misma concuerda con lo dispuesto en la ley procesal referente a las causales de impedimento.

Siendo así, previamente se establece que la manifestación de impedimento tiende a garantizar la imparcialidad del juez o magistrado en la sustanciación de un proceso determinado.

Esta manifestación de impedimento es realizada por el propio magistrado, por escrito, mediante el cual refiere que ha intervenido en el proceso en la emisión de un fallo anterior o que mantiene con uno de los sujetos procesales una relación de consaguinidad o afinidad, o bien, jurídica, que puede ser considerada como influyente en su dictamen final y que, por ende, afectan su imparcialidad en el proceso en curso.

El Magistrado A.S.C. expresa que antes de su designación en el Poder Judicial formó parte de la sociedad civil de abogados SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, firma de abogados a la que perteneció el beneficiario de la acción A.A.J.R., por lo que se configura la causal de estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión.

Siendo así, al ser cotejada la ley procesal se observa que en la tramitación de la acción de hábeas corpus se contemplan causales de impedimento especificas; sin embargo, con el objeto de procurar el juzgamiento por un tribunal imparcial se examinarán las causales...

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