Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Noviembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado A.A.A.L., presenta manifestación de impedimento ante el resto de los integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia como tribunal constitucional, en la acción de amparo presentada por la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ en nombre y representación del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES contra el Auto No. 146 de 24 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección.

La declaración de abstención por parte del Magistrado se sujeta a que por más de quince (15) años formó parte de la firma forense ALFARO, FERRER & RAMÍREZ hasta su designación como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, considera se encuentra inhabilitado para conocer la presente causa constitucional al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 760 del Código Judicial.

En definitiva, ante las circunstancias descritas solicita que se declare legal el impedimento propuesto y, en consecuencia, se le separe de su conocimiento.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Expuesta la solicitud de impedimento y su basamento en el presente proceso constitucional, concierne determinar si la misma concuerda con lo dispuesto en la ley procesal referente a las causales de impedimento.

Siendo así, preliminarmente, se establece que la manifestación de impedimento tiende a garantizar la imparcialidad del juez o magistrado en la sustanciación de un proceso determinado.

Esta manifestación de impedimento es realizada por el propio juez o magistrado, por escrito, mediante el cual refiere que ha intervenido en el proceso en la emisión de un fallo anterior o que mantiene con uno de los sujetos procesales una relación de consaguinidad o afinidad, o bien, jurídica, que puede ser considerada como influyente en su dictamen final y que, por ende, afectan su imparcialidad en el proceso en curso.

En ese sentido, el Magistrado A.A.A.L., expresa que antes de su designación en el Poder Judicial, formó parte de la sociedad civil de abogados ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, apoderada judicial de la promotora constitucional por lo que se configura la causal de ser [ex] socio, de alguna de las partes en el proceso constitucional.

Por su parte, al ser cotejada la ley procesal se observa que en la tramitación de la acción de amparo se contempla causales de impedimento especificas; sin embargo, con el objeto de procurar que el amparista sea juzgado por un tribunal independiente e imparcial, se examinará las causales de impedimento generales para...

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