Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El M.J.A.A. ha solicitado a los demás Magistrados que conformamos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se le separe del expediente contentivo del Amparo de Derechos Fundamentales interpuesto por el licenciado JULIO CÉSAR NÚÑEZ GRIMAS, actuando como apoderado judicial de M.O.L., contra el Auto N° 95-S.I. de 26 de marzo de 2009, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Explica el Magistrado ALMENGOR que, si bien en materia de amparos de garantías constitucionales el artículo 2628 del Código Judicial establece causales taxativas de impedimentos para los Magistrados y Jueces, "...esta máxima Corporación de Justicia tiene admitida, por vía de excepción, la posibilidad de esbozar causales de impedimento genéricas dentro de procesos constitucionales, cuando se acredite que 'el hecho planteado afectará notablemente la imparcialidad en la correcta administración de Justicia', 'para proteger la transparencia y la imparcialidad que gobiernan los procesos jurisdiccionales' (Cfr. Resoluciones Judiciales del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de febrero de 2008, 2 de julio de 2008, 21 de agosto de 2008 y 10 de junio de 2009)".

Indica que basa su impedimento en los numerales 2 y 6 del artículo 760 Código Judicial pues "...M.O.L. es la madre de mi hijo. Esta situación, me ubica en el supuesto o causal de impedimento señalada en el numeral 6 del artículo 760 Lex Cit. , por el hecho de que mi hijo habita con una de las partes involucradas en el presente negocio jurídico; además, a nuestro juicio, la circunstancia anotada podría ser interpretada por alguno de los intervinientes en el proceso constitucional, como que el suscrito tiene algún interés en el resultado de la acción del amparo propuesta...".

DECISIÓN DEL PLENO

El Pleno considera que la causal planteada por el M.J.A.A. se enmarca con absoluta claridad en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 760 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"Artículo 760. Ningún magistrado o J. Podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido, Son causales de impedimento:

...

6. Habitar el juez, su cónyuge, sus parientes o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendatario o arrendador de ella"

De allí que, al habitar el hijo del Magistrado ALMENGOR con su madre, quien es la proponente del A. de Derechos Fundamentales cuya admisibilidad se resuelve, resulta procedente declarar legal el...

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