Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Procurador de la Administración, LICDO. O.C. presenta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento en el proceso penal interpuesto por A.S. CASTILLO contra la Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G.R., el S. General de la Procuraduría General de la Nación, LICDO. R.G.M., y quienes resulten responsables de la presunta comisión de los delitos contra la seguridad colectiva, asociación ilícita para delinquir y contra la administración pública, abuso de autoridad y usurpación de funciones, en virtud del dictamen de la sentencia constitucional calendada 17 de julio de 2007, por la cual se decreta inconstitucional la resolución de 17 de agosto de 2005, proferida por la Procuradora General de la Nación, LICDA. A.M.G.R., en el proceso penal seguido a A.S. CASTILLO por la presunta comisión de delito de corrupción.

El escrito de impedimento refiere que la querella formulada tiene sustento en la declaratoria de inconstitucionalidad decretada mediante sentencia emitida el día 17 de julio de 2007.

Expone el Procurador de la Administración que siguiendo el procedimiento preestablecido para este tipo de proceso constitucional, se le corrió en traslado la demanda de inconstitucionalidad presentada para que emitiera concepto, lo cual, de manera oportuna, realizó a través de Vista No. 069 de 06 de febrero de 2007.

Por último, indica que al haber emitido concepto sobre la inconstitucionalidad de la resolución proferida, se acredita la causal preceptuada en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial referente al haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron origen al proceso penal cursado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Planteada la declaración de impedimento por el Procurador de la Administración, corresponde a este máximo tribunal determinar la legalidad o no del impedimento propuesto.

Así, el artículo 760 del Código Judicial enumera las causales de impedimento. Está norma, a su tenor literal expresa:

"ARTÍCULO 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito de los hechos que dieron origen al mismo;

  2. Seguido de un repaso breve de los principales autos que...

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