Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El honorable M.J.M.E. ha manifestado impedimento para conocer de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado A.S.G., en su condición de apoderado especial del señor R.D.G.G., contra la Resolución de 23 de junio de 2009, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El M.M. sustenta su impedimento en los siguientes términos:

"...debo señalar que en el ejercicio de la profesión representé en algunos procesos a la entidad bancaria denominada GLOBAL BANK, que figura como parte del proceso civil y podría eventualmente resultar afectada ya sea favorable o desfavorable, según sea el caso, de la decisión que profiera esta Corporación de Justicia.

Tomando en cuenta lo anterior, considero que en mi condición de Magistrado se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, según la cual ningún M. o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido por estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión.

Cabe resaltar que, en una solicitud de similares características, la Sala Segunda de lo Penal, mediante resolución de 09 de septiembre de 2008, declaró legal el impedimento manifestado por el suscrito Magistrado.

Frente al fundamento de derecho transcrito estimo oportuno reiterar mi posición en el sentido de que las decisiones adoptadas por esta Corporación de Justicia deben inspirar transparencia, objetividad y seguridad jurídica, lo que motiva mi petición de impedimento en este negocio penal."

Las manifestaciones de impedimento forman parte de los deberes del Juez de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde al juzgador gestionar con estricto fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley. Este principio de imparcialidad, si bien tiene un sustrato subjetivo, la ley, al estructurar las causales de impedimento, le confiere un carácter cuasi objetivo.

Ahora bien, luego de analizar el fundamento de la solicitud de impedimento presentada por el peticionario, el Pleno observa que ésta no se encuentra en las causales, que de manera taxativa, consagra el artículo 2628 del Código Judicial. Señala la disposición citada que:

"Los magistrados y jueces que conozcan...

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