Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Junio de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Fundamenta su solicitud en que dicho Auto, visible de fojas 15 a 22 del expediente, "...fue dictado por la Sala integrada por los Magistrados J.O.V. y W.S. F.".

Expresa que "Siendo ello así, concurre la causal de impedimento prevista en el artículo 2628 del Código Judicial, pues participé en la expedición del acto jurisdiccional cuestionado...".

El examen de las constancias procesales permite al Pleno comprobar que, en efecto, el Auto N° 95-S.I. de 26 marzo de 2009 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fue suscrito por el Magistrado W.S., como integrante de dicho Tribunal. [Cfr. f. 22 ( reverso), del expediente de A..

Del mismo modo, la Corte constata que la causal invocada por el Magistrado SAENZ, es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 2628 del Código Judicial, que a la letra expresa:

Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto. (El destacado es del Pleno).

Es por lo expuesto que, con el fin de garantizar la independencia y credibilidad que debe imperar en todo proceso y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad dentro de las actuaciones de esta Corporación de Justicia, se procede a declarar legal la solicitud de impedimento formulada por el magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR