Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado J.M. ha presentado ante los demás Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solicitud escrita para que se le declare impedido para conocer de la acción de amparo de garantías constitucionales presentado por la Licenciada B.T., apoderada judicial de la sociedad J.J.T., S.A., contra la orden de hacer emitida por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Señala el M.M., que advirtió que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 11 de diciembre de 2008, concedió el amparo de derechos constitucionales y revocó la orden de no admitir la diligencia exhibitoria dada en la audiencia oral celebrada el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que consta en el Acta N° 12-2009. No obstante, acotó que dicha resolución fue apelada por el señor J.S.I., en su condición de presidente y representante legal de Hacienda La Romana, S.A.

Atendiendo a lo que precede puntualizó, que cuando ejerció la profesión de abogado representó como apoderado judicial dentro de otro proceso, al señor J.S.I..

Al respectó indicó, que es consciente que la acción de amparo contempla taxativamente las causales de impedimento en el artículo 2628 del Código Judicial, sin embargo, estima que su petición se encuentra inmersa en la causal genérica de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Del mismo modo manifestó, que mediante resolución de 27 de mayo de 2009, el Pleno de esta Corporación de Justicia declaró legal el impedimento expuesto por su persona, dentro de la querella penal promovida por la firma de abogados I. &P., como apoderados del señor J.S.I., en contra del señor J.F.T.P., Diputado de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de delito de calumnia e injuria.

Por último precisó, que es de la opinión que las decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia se deben inspirar en los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, principios que son los que legitiman las causales de impedimento, por lo que solicita se le declare legalmente impedido en el presente negocio constitucional.

Visto y analizado lo expresado por el Magistrado J.M. y en virtud de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la posibilidad de que se admitan causales de impedimento estatuidas en el artículo 760 del Código Judicial en acciones de amparo de garantías fundamentales, observamos que procede la declaratoria de impedimento, según el numeral 13 de dicho precepto legal, que...

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