Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado Aníbal Salas Céspedes, solicita al resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo separen de conocimiento de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado C.D.A., en nombre y representación de V.D.A. contra la Resolución fechada 279 de 1 de septiembre de 2009, proferida por la señora Ministra de Educación.

En el escrito de manifestación de impedimento, se expresa lo siguiente:

"El abogado defensor de la señora D., licenciado C.D.A. es apoderado judicial dentro de un proceso donde una de las partes es mi señora madre, C.C. de Salas. En tal sentido, a fin de preservar la transparencia e imparcialidad que deben predominar en las decisiones jurisdiccionales; solicito se me abstenga de participar en la decisión que deba adoptar el Pleno en torno al presente amparo.

Prevalece la aspiración de preservar la equidad, por cuanto fundamento mi petición en los artículos 760 numeral 11 y 779 del Código Judicial".

En vista de lo expusto por el Magistrado A.S.C., se debe resolver lo conducente, y determinar si lo expresado por el mismo se adecua a lo normado en materia de impedimentos.

Al respecto hay que indicar que el Magistrado A.S.C., ha solicitado la separación del conocimiento del presente caso, con fundamento en el numeral 11 del artículo 760 y en el artículo 779 del Código Judicial.

El resto de los Magistrados que integran el Pleno, desean manifestar que son del criterio que para solicitar la separación de un caso, es necesario utilizar como base los artículos específicos para la materia de la acción o recurso que se trate.

Así pues, es sabido que en materia de Amparo de Garantías Constitucionales, el artículo rector para solicitar la manifestación de impedimento , es el 2628 del Código Judicial que establece:

Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.

Contrastados estos supuestos con el hecho que expone el Magistrado A.S., se concluye que no se enmarca en las causales establecidas en la norma para este tipo de negocios, por consiguiente, no prospera el impedimento solicitado en la presente causa.

En consecuencia, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Pleno), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES LEGAL el impedimento manifestado por el Magistrado A.S.C. para conocer la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licenciado C.D.A. en representaciónde V.D.A. en contra de la Resolución 279 de 1 de septiembre de 2009, dictada por la Ministra de Educación.

N..

A.M. LUNA-- O.O.D.--W.S. FRANCO

(Con Salvamento de Voto)-- JOSÉ ABEL ALMENGOR ECHEVERRÍA-- VICTOR L. BENAVIDES P.

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ-- JERÓNIMO MEJÍA E.--(Con Salvamento de Voto)-- HARLEY J. MITCHELL D.(Con Salvamento de Voto)-- CARLOS H. CUESTAS G.(Secretario General)

SALVAMENTO DE...

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