Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El M.J.M.E., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia, se le separe del conocimiento de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la firma Forense Muñoz, L. y M., en representación de O.M.S.F., contra la Resolución de 3 de septiembre de 2009, dictada por el segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La solicitud de impedimento del M.M., se fundamenta en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, sustentada en que dentro del amparo de garantías constitucionales en comento, contra el auto de segunda instancia N°290 de 3 de septiembre de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer distrito Judicial, la firma Mejía & Asociados funge como apoderada judicial del querellante, el señor E.A., dentro del proceso penal seguido a la amparista, es decir, O.M.S.F., por el supuesto delito de estafa, dentro del cual se emitió la resolución impugnada vía de amparo, y que considerando los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, se legitiman las causales de impedimento.

En la presente petición, debemos resaltar que la petición de impedimento se da dentro de una acción de amparo de garantías constitucionales, para la cual el Código Judicial en su artículo 2628, establece como causa específica de impedimento, la situación de que el Juez o Magistrado que conozca del asunto sea pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la excepción del acto. No obstante, la solicitud se fundamenta en el numeral 3 del artículo 760 del cuerpo legal en mención, que además, no se enmarca a esa circunstancia específica, razón, que impide acceder a lo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES LEGAL, el impedimento manifestado por el H.M.J.M.E., para conocer del presente negocio.

N.,

ALEJANDRO MONCADA LUNA

OYDÉN ORTEGA DURÁN (Con Salvamento de Voto) -- G. E.F. --W.S.F. --J.A.A.E. --V.L.B.P. --A.C.C. -- HARLEY J. MITCHELL D. (Con Salvamento de Voto) -- ¡

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL

MAG. HARLEY J. MITCHELL D.

PONENTE: MAG. A.M. LUNA ENT. 131-10

CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL MAG. J.M.E., EN LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA POR LA FIRMA MUÑOZ, LEAL Y MUÑOZ CONTRA LA...

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