Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado Harley Mitchell, ha presentado solicitud para que se le declare impedido para conocer de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la licenciada G.L.F., en su nombre y representación, contra la orden de hacer expedida por el Director de la Autoridad Marítima de Panamá, R.L., en relación con el pago de los ex trabajadores portuarios, el día jueves 23 de septiembre de 2010.

Fundamenta su solicitud en la causal establecida en el artículo 760, numeral 1, del Código Judicial, relativa a "haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo". Los hechos que considera se enmarcan en este supuesto, vienen expuestos de la siguiente manera:

En esa línea, debo manifestar que cuando ocupé el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, recibí, tramite y despaché, en mas (sic) de una ocasión, las solicitudes que me eran impetradas por parte de los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional y los puertos terminales en las ciudades de Panamá y C., a fin que la Administración, en este caso representada por la Autoridad Marítima de Panamá, procediera a atender la súplica de los mismos, y/o sus derechos habientes (sic); así como la necesidad de ejecutar lo resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo motivado referente a ese tema, todo ello en función de los (sic) dispuesto en el artículo 1047 del Código Judicial, en lo que toca a la ejecución de sentencias dictadas en contra de la Nación o los Municipios.

Frente a ello, debo advertir que para atender la solicitud presentada e iniciar el proceso de ejecución en contra del Estado panameño, me forje conocimiento respecto al fondo del caso.

Al analizar la solicitud presentada, se advierte que no se hace con sustento en las causales específicas de impedimento para este tipo de proceso contenidas en el artículo 2628 del Código judicial, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto."

Sin embargo, el análisis procede, ya que los hechos invocados en la solicitud hacen referencia a su intervención en la expedición del acto, por las acciones realizadas en cumplimiento del artículo 1047 del Código Judicial, cuando fungía como P. de la Corte Suprema de Justicia, en la fase de ejecución de la Sentencia de la Sala Tercera que genera el pago que se le realiza a los ex trabajadores portuarios, adjuntando las misivas dirigidas al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, requiriéndole el pago a los ex trabajadores portuarios, que describimos a continuación:

  1. Nota N°P.C.S.J 966-2008 de 31 de diciembre de 2008, dirigida al...

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