Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Febrero de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado Aníbal Salas Céspedes ha solicitado al resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido para conocer del recurso de apelación promovido contra la resolución judicial de 13 de noviembre de 2007, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró legales las medidas cautelares impuestas a S.M., consistentes en la prohibición de abandonar el territorio nacional sin previa autorización judicial y el deber de presentarse los días 15 y 30 de cada mes ante la autoridad que conozca de la causa.

La manifestación de impedimento del Magistrado Salas está fundamentada en el artículo 2610 del Código Judicial, toda vez que señala que en calidad de Magistrado Ponente "dicté la resolución mediante la cual se declaró legal la orden de detención preventiva emitida contra S.M. y a su vez se le impusieron medidas cautelares distintas a la detención".

El texto legal invocado por el Magistrado Salas es del tenor siguiente:

"Artículo 2610: En los negocios de Habeas Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de primera instancia.

...".

Como viene expuesto, el Magistrado Salas estima que al haber actuado como ponente de otra acción de habeas corpus propuesta a favor del señor S.M., y haber sustituido la detención preventiva por las medidas cautelares que ahora se censuran, se comprueba que el mismo participó en la expedición del acto acusado, razón por la cual se le debe separar del conocimiento de este proceso.

Una vez analizada la peticón del Honorable Magistrado, el resto de esta Corporación Judicial conceptúa que no es procedente acceder...

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