Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El H.M.J.E.M.E., ha manifestado impedimento para conocer de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado R.M. a favor de R.C.N..

El M.M. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"La solicitud obedece a que durante el ejercicio de la profesión de abogado representé judicialmente a la parte querellante dentro del proceso que se sigue en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a R.C.N. y que guarda relación con la presente acción constitucional. Petición que tiene su fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial el cual establece lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo."

Frente al fundamento de derecho transcrito estimo oportuno reiterar mi posición en el sentido que las decisiones adoptadas por esta Corporación de Justicia deben inspirar transparencia, objetividad y seguridad jurídica, lo que motiva mi petición de impedimento en este negocio constitucional."

Aún cuando la situación jurídica planteada por el Magistrado J.M. no corresponde a ninguna de las causales especiales contempladas en el artículo 2610 del Código Judicial, el Pleno considera conveniente reconocerle fundamento al impedimento invocado, en beneficio de la transparencia y objetividad que debe presidir toda actuación judicial.

En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAN LEGAL el impedimento manifestado por el MAGISTRADO J.E.M.E., lo separan del conocimiento del negocio interpuesto y proceden a llamar su suplente para que conozca el mismo.

N.,

VICTOR L. BENAVIDES P.

ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ (Con Salvamento de Voto) -- HARLEY J.M.D. --O.O.D. --A.S. CÉSPEDES (Con Salvamento de Voto) -- WINSTON SPADAFORA F. (Con Salvamento de Voto) -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

A.C.C.

Con el respeto que se merecen el resto de los Magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de...

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