Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado A.S.C. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declaren impedido para conocer la acción de habeas corpus presentada a favor de I.L.R. y J.L.A.M., contrala Sala Segundo de lo Penal de esta Corporación de Justicia.

De acuerdo al magistrado S. su causal de impedimento se encuentra comprendida en el primer párrafo del artículo 2610 del Código Judicial, "toda vez que mediante resolución calendada 20 de noviembre de dos mil siete (2007), la Sala Segunda de lo Penal de la cual formo parte, se ordenó REVOCAR la sentencia Penal dictada el día 6 de diciembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la que se absuelven a los prenombrados y se declara penalmente responsables a los señores I.L.R.Y.J.L.A.M....".

El artículo 2610 del Código Judicial contiene las causales de impedimento que, de manera taxativa, rigen en los procesos de habeas corpus. La referida disposición legal es del siguiente tenor literal:

"Artículo 2610: En los negocios de Habeas Corpus no podrán promoverse incidente de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o cuando hubiese expedido la orden o conocido del proceso de primer instancia.

..." (Resalta la Corte).

Como quiera que la acción de habeas corpus se dirige contra la decisión que profirió la Sala Segunda...

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