Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Agosto de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado JERÓNIMO MEJÍA E., ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del expediente contentivo de la Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la firma de abogados INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, en su condición de apoderados judiciales de la señora H.P.L. o H.A.P.B., contra el numeral 6 del artículo 2431 del Código Judicial, dentro del incidente de controversia promovido por P.A.O. en las sumarias en averiguación iniciadas en virtud de la denuncia presentada por delito contra el patrimonio, en perjuicio de la FUNDACIÓN WILSON C. LUCOM. El Magistrado MEJÍA fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos: "Lo anterior se fundamenta en el hecho de que cuando ejercí la profesión de abogado, actué en otro proceso como parte del equipo de abogados querellantes que representaban a la señora H.P. DE LUCOM contra R.S.L. Y OTROS, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad y otros. En consecuencia, fundamento mi declaración de impedimento en lo preceptuado en el artículo 760 numerales 5 y 11 del Código Judicial, que señala lo siguiente: Art. 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso como J., agente de Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; 11. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;" ... En consecuencia, por razones de ética profesional el hecho de participar en la presente decisión, podría empañar la transparencia en los procesos judiciales a la cual tanto ha hecho hincapié la administración de justicia en el foro social." Observa esta Superioridad que el Magistrado MEJÍA invoca como fundamento de su petición, el hecho de que cuando ejerció la profesión de abogado, actuó en otro proceso como parte del equipo de abogados querellantes que representaban a la señora H.P. DE LUCOM contra R.S.L. Y OTROS, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad, utilizando como soporte jurídico las causales 5 y 11 contenidas en el artículo 760 del Código Judicial, norma general...

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