Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer el recurso de apelación promovido por el licenciado C.J. contra la resolución de 17 de diciembre de 2007, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta contra el Juez Décimo Sexto, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La solicitud de impedimento se fundamenta en el simple hecho que A. apoderado del Dr. G.L.B.I. en otro proceso, quien se encuentra supuestamente vinculado en el proceso penal, el cual guarda relación con esta acción constitucional que toca conocer a esta Superioridad en grado de apelación.

Es preciso resaltar que en materia de procesos relacionados con las aciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, específicamente en el artículo 2628 del Código Judicial, no siéndoles aplicables entonces las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del mismo Código. El referido artículo 2628 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De lo antes expuesto se desprende que en las acciones de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales de impedimento:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

Como se ha podido apreciar, los argumentos en los que se apoya el magistrado M. para sustentar su manifestación de impedimento, permiten advertir que no se encuentran sustentados en ninguno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 2628 antes citado. Es decir, no alegó si es pariente en los grados indicados de alguna de las partes o de sus apoderados, o si participó en la expedición del acto demandado.

Es más, nuevamente el magistrado M. no apoya su manifestación de impedimento en ninguna causal sea específica o general...

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