Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Mayo de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido para conocer el recurso de apelación promovido contra la resolución judicial de 20 de noviembre de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no admitió la acción de amparo impetrada contra el Auto No.0853-266/87 de 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De acuerdo al magistrado M. el motivo que fundamenta su petición descansa en el hecho que antes de ser designado magistrado de la Corte Suprema, "la firma forense MEJÍA & ASOCIADOS al igual que mi persona, le absolvimos consultas en diferentes ocasiones al señor J.B.V.".

Conviene precisar que el magistrado M. no sustenta su manifestación de impedimento en ninguna causal de impedimento, ni siquiera invoca el artículo 2628 del Código Judicial. Huelga decir que en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley. Así, el mencionado artículo 2628 establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

Se colige entonces que en materia de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales impedimento o recusación las siguientes:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

    Como se indicó en párrafos precedentes el magistrado M. en su escrito de impedimento no se fundamentó en ninguna de las causales de impedimento que contempla el artículo 2628 del Código Judicial. En consecuencia, mal podría aceptar esta Corporación de Justicia declarar legal una solicitud de impedimento que no se encuentra debidamente sustentada y, sobre todo, cuando la propia ley establece los supuestos en los que un magistrado o juez puede declararse impedido en materia de acciones de amparo.

    Con anterioridad hemos insistido que si el problema con respecto a las causales de impedimento que contempla el artículo 2628 del...

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