Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Junio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Expone el Magistrado MEJÍA, que cuando ejerció la abogacía, representó a J.B., representante legal de la empresa M. Internacional S de R.L., quien es la persona que promueve la presente acción constitucional. En consecuencia, por razones de transparencia, solicita se le declare impedido y se le separe del conocimiento de esta acción de amparo de garantías constitucionales, puesto que estuvo vinculado jurídicamente a J.B., a quien representó judicialmente. Siendo ésta la circunstancia, observamos que la petición del Magistrado MEJÍA está sustentada en lo preceptuado en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que expresa lo siguiente: "Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión; ..." Visto y analizado lo expresado por el Magistrado J.M. y en virtud de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha reconocido la posibilidad de que se admitan causales de impedimento estatuidas en el artículo 760 del Código Judicial en acciones de amparo de garantías constitucionales, observamos que procede la declaratoria de impedimento, estatuida en el ordinal 13 del artículo 760 del Código Judicial que se refiere a los impedimentos de los Magistrados y Jueces. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el Magistrado J.M., para conocer de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación, presentada por la Firma Forense WATSON & ASSOCIATES, como apoderada judicial de M. Internacional S de R.L., en contra de la orden de hacer contenida en el Auto N°194 de 9 de febrero de 2007, dictada por el Juez Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por lo que DISPONE separarlo del conocimiento del presente negocio y CONVOCA llamar a su suplente personal para que conozca de la presente acción. N.. HARLEY J. MITCHELL D. OYDÉN ORTEGA DURÁN -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- W.S. FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- VIRGILIO TRUJILLO LÓPEZ YANIXA Y. YUEN (Secretaria General) SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO W.S. F. El magistrado J.M. solicitó al resto de los magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR