Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado J.E.M.E., ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento dentro de la apelación de amparo de garantías constitucionales presentado por la firma de abogados G., A. y L., en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., contra el Juzgado Primero del Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

El Magistrado fundamenta la presente solicitud en el hecho de que actuó en otros procesos distintos al que se ventila, como abogado de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A..

Procede entonces el resto de los Magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia a pronunciarse respecto de la manifestación de impedimento invocada.

Nuestro Código de Procedimiento, específicamente en materia de sustanciación de negocios constitucionales, como lo es la demanda de inconstitucionalidad, hábeas corpus y la de amparo de garantías constitucionales, prevé en los artículos 2571, 2610 y 2628, respectivamente, las causales precisas de impedimento que son las que deben constituir el fundamento de derecho para sustentar el reconocimiento de la solicitud que, en ese sentido, formulen los Magistrados y Jueces para conocer de los negocios de esa naturaleza jurídica.

Ciertamente en la práctica judicial se constata que, diversos son los criterios jurisprudenciales, como el contenido en la Sentencia de 5 de mayo de 1999, en la que se planteó la posibilidad de que excepcionalmente se reconozca, "en procesos constitucionales, algunas de las causales genéricas previstas en el artículo 749 del Código Judicial (hoy 760) cuando por la trascendencia de las circunstancias invocadas, pudiera quedar en duda la transparencia y objetivas de la actuación judicial".

No obstante, el resto de los Magistrados que integran el Pleno apunta que de lo dispuesto en el artículo 2628 del Código Judicial, contenido en el Capítulo V, sobre I. y Sanciones, del Título III, relativo al A. de Garantías Constitucionales, se infiere claramente que el querer del legislador es el de establecer de manera específica para la acciones de amparo de garantías constitucionales, las causales por las cuales un J. o Magistrado pueda declararse...

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