Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Mayo de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado A.C.C., ha solicitado a los Honorables Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo separen del conocimiento de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Licda. D.V. de C., en nombre y representación de M.H.A., contra el Auto No. 109 S.I. de 15 de noviembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La manifestación de impedimento solicitada por el Magistrado Cigarruista se fundamenta en el hecho de que la Licda. D.V. de C., apoderada judicial del señor H.A., es actualmente su esposa, circunstancia ésta que se adecua en lo preceptuado en el artículo 2628 del Código Judicial, que señala lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

Se puede apreciar que las razones en que el Magistrado Cigarruista sustenta su manifestación de impedimento, se encuadra en la causal establecida en el artículo 2628 del Código Judicial, reguardándose con ello los principios de imparcialidad que deben regir en sus funciones; siendo así...

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