Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El M.J.M., ha presentado ante los demás Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema, escrito mediante el cual solicita se le declare impedido para conocer de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Firma Forense RODRÍGUEZ, ROBLES & ESPINOSA, como apoderada judicial de la Sociedad ZADEL INTERNACIONAL, S.A., contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2004, proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Manifiesta el M.M., que cuando ejercía la profesión de abogado, representó a través de la Firma Forense MEJÍA & ASOCIADOS, a los señores IKRAM DE Z. y A.Z.M., quienes fungían como directivos de las empresas IMPORTADORA SAMIR, S.A., OVERSEAS DISPATCHER CO. INC. y ZADEL INTERNACIONAL, S.A., dentro de las sumarias seguidas por el delito contra los Derechos Ajenos cometidos en perjuicio de la sociedad SUNBEAM PRODUCTS, INC.

Además agregó, que ese proceso penal inció por motivo de una disputa comercial y registro entre las marcas "ASTOR y DISEÑO" y "OSTER y DISEÑO", el que culminó con un sobreseimiento definitivo a favor de los prenombrados; situación ésta que igualmente se dilucidó ante los Tribunales de Comercio dentro de un proceso de Oposición al Registro de la marca "ASTOR y DISEÑO", el que finalizó con la resolución de 4 de febrero de 2005, emitida por el Tercer Tribunal Superior de Panamá, que negó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolución ésta, que se cuestiona a través de la acción de inconstitucionalidad.

Así, sustenta su petición en el artículo 760 numeral 5 del Código Judicial y en consecuencia solicita se le separe del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.

De lo esbozado por el M.M., advertimos, que su manifestación no se encuentra sustentada en ninguna de las causales de impedimento expresamente estipuladas en el artículo 2571 del Código Judicial, en materia de demandas, consultas y advertencias de inconstitucionalidad, siendo las siguientes:

1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado;

2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y

3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso. Estas causales de impedimento son aplicables a los agentes del Ministerio Público.

No...

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