Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud formulada por el magistrado J.M., a fin que se le declare impedido de conocer la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma A., C., G. &L., en nombre y representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., contra la orden de hacer contenida en el Pliego de Cargos de 11 de diciembre de 2006, emitida por la Comisionada Sustanciadora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

El magistrado M. fundamenta su petición en el hecho que transcribimos a continuación:

"...Dicho lo anterior estimo necesario aclarar que si bien el artículo 2628 del Código Judicial establece los parámetros bajo los cuales los magistrados y los jueces deben declararse impedidos en materia de amparo de garantías constitucionales, frente a los principios de imparcialidad y transparencia, con el objeto de evitar que se cuestiones la juridicidad de las resoluciones que profiere esta Superioridad, pongo en conocimiento que hasta antes de mi designación como Magistrado de esta Colegiatura Judicial, estuve en la Firma Forense Mejía & Asociados, quienes mantienen relaciones jurídicas con la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A".

Tal como lo reconoce el magistrado M. en su escrito de manifestación de impedimento, en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en el artículo 2628 del Código Judicial y que se circunscribe a dos:

1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

De la solicitud presentada se constata que la causal de impedimento no se encuadra en ninguno de éstos, no obstante, considera el Pleno de esta Corporación Judicial que los fundamentos en los que se basa el M.M. para sustentar su petición y que son los principios de imparcialidad y transparencia que deben guiar toda actuación judicial, resulta de aplicación en este caso las causales generales consagradas en los numerales 2 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que señalan lo siguiente:

Artículo 760:Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

2.Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en...

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