Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licdo. J.P., en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, contra varios párrafos de los artículos 10 y 18 del Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, "Por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación".

Al ingresar para lectura el proyecto de resolución a su Despacho, el Magistrado O.O. se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que antes de asumir el cargo de Magistrado de la Corte, se desempeñó como Gerente Ejecutivo de Asesoría Legal del Banco Nacional de Panamá, actuación que se enmarca en la causal de impedimento recogida en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar, que las causales de impedimento aplicables en los procesos de inconstitucionalidad aparecen expresamente recogidas en el artículo 2571 del Código Judicial. Sólo en casos muy excepcionales, en los que era evidente un conflicto de intereses u otra situación que en alguna medida comprometiera la transparencia de la administración de justicia, el Pleno ha admitido la aplicabilidad de las causales generales de impedimento recogidas en el artículo 760 lex cit., a los procesos constitucionales.

Por lo tanto, respecto a la correspondencia de los hechos manifestados por el Magistrado Ortega con las causales recogidas en la norma especial de impedimentos en las acciones constitucionales, estima el Pleno que se configura la recogida en el numeral 3 de la citada excerta (que para los efectos, corresponde en gran medida a la reconocida en el...

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