Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El M.O.O.D. ha promovido formal manifestación de impedimento para conocer de la acción de hábeas corpus que presentó el Licenciado ORLANDO J.O.D., a favor de las ciudadanas colombianas T.E.S. y L.B.T., y en contra de la Dirección General del Servicio Nacional de Migración.

El M.O.D. fundamentó su solicitud de impedimento en el artículo 2628 del Código Judicial, al considerar que se encuentra impedido para actuar en el presente proceso constitucional porque su hermano O.J.O.D. es el proponente de la presente acción.

En efecto, nos percatamos que, a foja 1 del expediente, es el L.O.J.O.D. quien comparece a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para presentar verbalmente el hábeas corpus que nos ocupa, tal como ha indicado el M.O.D. en su manifestación de impedimento.

Frente a los hechos descritos, tenemos que la norma invocada por el Magistrado ORTEGA DURÁN establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.

Conforme con lo anterior, se observa que la causal de impedimento aducida por el M.O.D. se encuentra debidamente probada y sustentada en el ordenamiento jurídico pertinente, por lo...

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