Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2009
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2009 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
La Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO ha presentado ante los demás Magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita se le separe del conocimiento de la Acción de Habeas Corpus presentada por la señora N.C. en representación de E.X.S.T., en contra de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario.
La Magistrada fundamenta su solicitud en el hecho "que interviene en el proceso penal, suscribiendo como Ponente, la Sentencia de 20 de septiembre de 2005, emitida por la Sala de lo Penal, donde previa reforma a la decisión de primer grado, se condena al procesado a la pena de dos años y ocho meses de prisión, por el delito de homicidio doloso simple en grado de tentativa."
En opinión de la Magistrada, la situación manifestada la coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, que preceptúa lo siguiente:
"Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:
1. ...
5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; .." (El subrayado es nuestro).
Observa el Pleno que la razón planteada por la Magistrada ESMERALDA AROSEMANA DE TROITIÑO en la solicitud de impedimento presentada, no se adecua a las causales específicas que en materia de habeas corpus establece el artículo 2610 del Código Judicial, el cual es del tenor literal siguiente:
"Artículo 2610. En los negocios de H.C. no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes; o cuando hubiesen expedido la orden o conocido del proceso de...
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