Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado, J.E.M.E. ha solicitado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la Firma de Abogados Mejía & Asociados y el Licenciado P.R. en representación del señor J.P.R., en contra de la Frase contenida en el artículo 1324 del Código Judicial, y que se ha presentado dentro del Incidente de Remoción de Tutor que en su contra a promovido Y.P.R., A.P. y otros.

El M.M.E. sustenta dicha manifestación en el hecho de que es notorio que como apoderado judicial del señor P.R. actúa la firma de abogados Mejía & Asociados, de la cual señala fue miembro hasta que se le designase Magistrado de esta Máxima Corporación de Justicia. De igual forma, manifiesta que actualmente su esposa es socia de la referida firma forense, lo que su criterio en este caso se configuran las causales previstas en los numerales 2 y 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Concluye exteriorizando que por las razones que anteceden y con la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de las decisiones que se tomen dentro del proceso, solicita que se le declare impedido para conocer de éste proceso.

Ahora bien, a juicio del resto de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las circunstancias presentadas justifican declarar legal el impedimento manifestado en aras del principio de transparencia que debe regir las actuaciones judiciales, y con fundamento en los numerales 2 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, cuyo texto reproducimos a continuación:

"ARTÍCULO 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

2..Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o algunos de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

...

13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión...".

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el H.M.E.M.E. y D. a su suplente para que lo reemplace en el presente negocio.

N..

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES

WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE T. --V.L.B.P. --A.C.C. (Con Salvamento de Voto) -- HARLEY J...

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