Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado Winston Spadafora Franco ha presentado ante el resto de los magistrados que integran el Pleno de esta Corporación de Justicia, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma de abogados M. y M., en representación de A.J.A., representante legal de la Asociación de Administradores de Juegos de Azar, contra la Resolución NO 1 de 23 de abril de 2008, proferida por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El M.S.F. sustenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Lo anterior tiene como fundamento, el hecho que es en este estado del proceso, que se verifica la causal de impedimento contenida en el artículo 2571, numeral 3 del Código Judicial, toda vez que después de emitida la Sentencia de fecha 30 de enero de 2009, la cual no concede el recurso interpuesto, es que intervienen como terceros coadyuvantes (ver de foja 102 a 125) las Sociedades Anónimas MULTICASINO, S. A. GAMING AND SERVILES, S.A., L.G., S.A. Y COMPUT BINGO, S.A., cuyo representante legal de las mismas lo es el señor H.N.C., quien es el esposo de mi hija V.S. de N., por lo tanto me unen vínculos de parentesco con el mismo. Además, considero necesario manifestar que no consta al inicio del proceso algún escrito, documento o hecho que me impidiera conocer del mismo en ese momento, pues en las certificaciones emitidas por el Registro Público, visibles a foja 15 y 46 del presente expediente, donde figuran suscriptores, directores y representante legal de las sociedades anónimas, que aparecen como demandantes (ASADA, S.A.) y terceros (PRINCESS ENTERTAINMENT PANAMÁ, INC.), no hay indicio que algunos de ellos sea pariente de mi persona dentro de los grados de consanguinidad y afinidad que indica nuestro ordenamiento procesal y tampoco aparece como parte de dichas sociedades, mi yerno H.N.C..

Por lo tanto, estimo que esta situación configura la causal de impedimento establecida en el numeral 3, del articulo 2571 del Código Judicial, que a la letra dice:

Articulo 2571. Son causales de impedimento:

  1. .....

  2. .....

  3. Tener el Magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso".

Al estudiar la presente solicitud de impedimento, el Pleno de la Corte...

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