Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado F.E.C., en representación de V.C.M., contra la Resolución de 30 de noviembre de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

De acuerdo al escrito de manifestación presentado por el magistrado M., el mismo se fundamenta en el hecho que cuando ejerció la profesión abogado representó a U.B.M., una de las partes dentro del proceso civil que originó la presentación de esta acción de amparo, en virtud de un conflicto familiar relacionado con el manejo de empresas familiares y su porcentaje accionario.

Sostiene además el magistrado M. que ya en la Sala Penal se le ha declarado impedido para conocer de procesos, con las mismas partes que en este negocio constitucional. Por ello, estima que le es aplicable como causal de impedimento el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Indistintamente que en una Sala de esta Corporación de Justicia se haya declarado legal una manifestación de impedimento del magistrado M., en un caso con las partes que ahora llegan a conocimiento del Pleno de la Corte, es preciso resaltar que en materia de procesos relacionados con las aciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley.

En ese sentido, el artículo 2628 del Código Judicial contiene las cusales de impedimento que pueden invocarse por un Juez o Magistrado para no conocer de una acción de amparo que haya sido promovida, no siéndoles aplicables entonces las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del referido Código. Así, el artículo 2628 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De conformidad con la disposición legal transcrita, sólo existen esas dos (2) causales de impedimento y, como se ha podido apreciar, los argumentos en los que se apoya el magistrado M. para sustentar su manifestación de impedimento, permiten advertir que no se encuentran sustentados en ninguno de los...

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