Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado A.S.C., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado C.J., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

De acuerdo al magistrado S. el licenciado J. presentó ante la Secretaría de la Asamblea Nacional una denuncia en su contra y otras personas el 30 de abril de 2008, por lo que, pese a la existencia de causales específicas en el artículo 2628 del Código Judicial, considera que le es aplicable el numeral 11 del artículo 760 del mismo Código.

Tal como establece el magistrado S. en las aciones de amparo de derechos fundamentales existen causales específicas de impedimento y recusación contenidas en el artículo 2628 del Código Judicial, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del mismo Código. En ese sentido, el artículo 2628 del mismo Código establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de manifestación de impedimento, no se evidencia que el magistrado S. haya señalado que se encuentra en alguno de los grados de parentesco contenidos en la disposición citada con el amparista o haya participado en la expedición del acto.

Por lo tanto, a juicio del resto de magistrados que integran el Pleno de esta Corporación Judicial no resulta viable la solicitud realizada, toda vez que la propia ley establece los supuestos en los que un magistrado o juez puede declararse...

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