Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la licenciada D.V., en representación de J.B.H. contra la Resolución de 30 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

La solicitud de impedimento se fundamenta en el simple hecho que cuando ejerció la profesión abogado representó a la empresa AVÍCOLA GRECIA, S.A., dentro de un proceso administrativo, razón por la cual le es aplicable como causal de impedimento el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Es preciso resaltar que en materia de procesos relacionados con las aciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, específicamente en el artículo 2628 del Código Judicial, no siéndoles aplicables entonces las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del mismo Código. El referido artículo 2628 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De lo antes expuesto se desprende que en las acciones de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales de impedimento:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

Como se ha podido apreciar, los argumentos en los que se apoya el magistrado M. para sustentar su manifestación de impedimento, permiten advertir que no se encuentran sustentados en ninguno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 2628 antes citado. Es decir, no alegó si es pariente en los grados indicados de alguna de las partes o de sus apoderados, o si participó en la expedición del acto demandado.

En consecuencia, mal podría aceptar esta Corporación de...

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