Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.R., y el S. General de la Procuraduría General de la Nación, L.. R.G.M., han presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia manifestación de impedimento para que se les separe del conocimiento del sumario iniciado por denuncia interpuesta por el Licdo. B.H.T., apoderado judicial del señor SHU BIN ZHUO contra el Fiscal Electoral, L.. B.B. GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad, concusión, exacción y abuso de autoridad.

Tanto la Señora Procuradora como el S. General exponen como sustento fáctico de su solicitud que el denunciante, ZHU BIN ZHUO, alega haber sido víctima de los hechos que le imputa al Licdo. B.G. cuando éste fungía como Notario Público Primero del Circuito de Panamá.

Seguidamente, indican que al ser designados para los cargos que ocupan presentaron sus respectivas declaraciones juradas de estado patrimonial, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 "que reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y Dicta Otras Disposiciones Contra la Corrupción Administrativa", ante el Licdo. B.G. cuando este ejercía como Notario Público Primero del Circuito de Panamá.

Por tal razón, fundamentan su manifestación de impedimento con base en el numeral 9 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 395 del citado código, esto es, que ningún Agente del Ministerio Público podrá conocer de un asunto por haber recibido "servicios valiosos de alguna de las partes dentro del año anterior al proceso", explicando que si bien los servicios notariales prestados a su favor por el Licdo. B.B. no se dieron dentro del año anterior al inicio del proceso, consideran que "pueden motivar el cuestionamiento de las partes vinculadas a este negocio penal, de forma tal que, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe primar en todo proceso".(Fs.45-47;48-50)

Considera el Pleno que las razones expuestas por la señora Procuradora y el S. General son válidas para comprobar la causal de impedimento alegada pues se desprende que el objeto de la...

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