Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El M.W.S., solicita mediante escrito de 23 de enero del año en curso, que se le declare impedido para conocer del proceso de reconocimiento y ejecución del laudo arbitral internacional, proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en el proceso CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V contra BANCO DISA S.A.

Se basa la solicitud en que el Dr. J.C. actuó como apoderado judicial de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V en el presente proceso, y toda vez que con éste mantuvo vínculo de sociedad hasta el año 1992 en el ejercicio de la profesión de abogado, y que en la actualidad funge como suplente de su despacho. C. de esta forma la causal de impedimento descrita en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial.

Estudiada y analizada la solicitud de impedimento presentada, vemos que la misma debe ser acogida, puesto que como bien se plantea, es un hecho público que en la actualidad el Dr. JACINTO CÁRDENAS es el suplente del despacho del Magistrado SPADAFORA, y es quien presenta la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Laudo Arbitral en representación de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V (fs 1-10), adecuándose de este...

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