Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio calendado 14 de marzo de 2002, el licenciado P.C.V., Juez Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá, remite a esta Corporación Judicial, el expediente contentivo del Proceso de Tránsito, en el que son protagonistas de una colisión, F.O.W.Z., Honorable Legislador de la República y el señor A.O.V.D..

En consecuencia, nos corresponde conocer en una sola instancia esta causa administrativa, debido a la calidad funcional de una de las partes intervinientes, según lo estipulado en el artículo 86 numeral 2, literal b) del Código Judicial.

HECHOS

El día sábado 16 de febrero de 2002, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), en el Corregimiento de B., V.R.J.A., colisionaron los vehículos marca Toyota, tipo camioneta, color negro, con placa No. 205305, conducido por F.O.W.Z., Honorable Legislador de la República, y el vehículo marca Mitsubishi, tipo camioneta, color negro, con número de placa 061653, conducido por AMADOR OLMEDO VILLARREAL DÍAZ.

ELEMENTOS PROBATORIOS

Se advierte que en el presente proceso administrativo, constan como elementos probatorios, el parte policivo No. 374622 (f.2), las declaraciones juradas del legislador F.W. (f. 8) y el señor VILLARREAL DÍAZ (fs. 11-12), y la declaración jurada del agente de tránsito (fs. 14-15).

El señor VILLARREAL DÍAZ en declaración jurada (fs. 11-12), manifestó, que el día de la colisión se encontraba detenido frente al semáforo de la intersección de la Vía R.J.A. con dirección hacia el Dorado, y mientras esperaba el cambio de la luz para avanzar, sintió el golpe en la parte trasera de su vehículo.

Por su parte, el Legislador WEVER en declaración jurada, visible a fojas 8, manifestó estar conforme con el parte de tránsito, por lo que aceptó su responsabilidad en esta colisión.

Según el Agente de Tránsito 21926, H.M.A. quien confeccionó el parte de tránsito, como conductor # 1 designó a F.W., y como conductor # 2 a VILLARREAL DÍAZ y expresó en su declaración jurada lo siguiente:

"Ambos vehículos transitaban por el carril izquierdo con dirección hacia el Dorado, el vehículo N° 1 no guardó la distancia reglamentaria colisionado su tercio medio frontal con el tercio medio trasero del vehículo N° 2. Creo que el vehículo N° 1 tuvo la responsabilidad de que ocurriera el accidente". (f.15)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de examinado el informe policivo No. 374622, las declaraciones juradas de ambas partes, y la declaración del agente de tránsito, el Pleno de esta...

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