Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de Oficio N° 1,004 de 1 de junio de 2001, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió a la secretaría de esta Sala, compulsa de copias debidamente autenticadas del negocio penal que contiene las sumarias en averiguación de los delitos Contra la Administración Pública y Contra la Personalidad Interna del Estado, hecho denunciado por el licenciado Luis Fuentes Montenegro, en representación del honorable legislador F.J.A., para que se conozca la situación con respecto a la licenciada ELITZA ADELAIDA CEDEÑO ESPINOSA, Magistrada del Primer Tribunal Superior de Justicia (f. 176).

Así por medio de proveído de 21 de junio de este año, se remitió el presente negocio penal al señor Procurador General de la Nación para que procediera de acuerdo a la Ley (fs. 178-179).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de Vista N° 59 de 27 de agosto de 2001, el licenciado J.A.S.R. informó que el licenciado L.F.M. en nombre y representación del honorable legislador F.J.A., el 25 de octubre de 1999 presentó ante la Procuraduría General de la Nación denuncia contra los magistrados que se desempeñaban como M. y suplentes, respectivamente, de la extinta Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia y siendo que la licenciada E.A.C.E., quien en ese entonces integraba dicha Sala y que en la actualidad ejerce el cargo de Magistrada en el Primer Tribunal Superior de Justicia, como consta en el acuerdo de nombramiento N° 74 de 19 de marzo de 1997, corresponde por ese motivo, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, su conocimiento, como lo establece el artículo 95 del Código Judicial.

Al resumir el contenido de la denuncia, explica que la misma es motivada porque el S. de la Sala Quinta intentó notificar de la resolución judicial que resolvió el Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto por los denunciados, a la Vice-Presidenta de la Asamblea Legislativa, por estar la misma encargada en esos momentos de la presidencia de ese órgano; que ante su negativa de firmar la notificación, el funcionario judicial redactó un informe, comunicando dicha situación, lo que según el denunciante, constituyó una violación del artículo 336 del Código Penal el cual dispone que el servidor público será sancionado, cuando con abuso de su cargo ordene o someta en perjuicio de alguna persona algún hecho arbitrario.

Ello lo afirma porque según su criterio, la acción desplegada por el funcionario notificador...

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