Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. I.L.B.Q., apoderado judicial de AYUB BHIKU, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18 de enero de 2005, por la cual la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a su poderdante a la pena de 6 años y 3 meses de prisión como autor del delito de estafa en perjuicio de ESTHER ACHURRA DE SILVAS.

Realizado el reparto en la Secretaría de la Sala de lo Penal el negocio fue adjudicado a la Mgda. E.A.D.T., quien ha presentado una manifestación de impedimento para solicitar que se le separe del conocimiento del presente negocio.

LA SOLICITANTE

Expone la Mgda. AROSEMENA DE TROITIÑO que en este caso el recurso se dirige contra una resolución judicial dictada por una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia con motivo de un recurso de casación penal promovido por la agente del Ministerio Público.

Continua señalando que al darle el trámite de admisibilidad al negocio, advirtió que intervino en la resolución de 18 de enero de 2005, en calidad de Magistrada de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, razón por la cual solicita que se le separe del conocimiento de esta causa penal con base en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

12. Haber intervenido el juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso.

Concluye la Mgda. AROSEMENA DE TROITIÑO que su intervención directa en la resolución que se pretende impugnar por vía del recurso extraordinario de revisión, contribuyó a formarse un concepto sobre la razones por las que BHIKU debía ser declarado responsable penalmente, por lo que reitera su solicitud de separarse del conocimiento del presente negocio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos de la Mgda. AROSEMENA DE T. se procede a calificar el impedimento.

En ese sentido, se debe señalar que el recurso extraordinario de revisión, como establecen las normas de procedimiento penal, es un medio de impugnación que puede interponerse contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, siempre y cuando concurran las causales establecidas en el artículo 2454 del Código Judicial.

De otra parte, es competencia privativa de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos extraordinarios de revisión en materia...

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